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Estatutos de la Asociación Cultural Montes de Toledo

 

CAPITULO I

Constitución, ámbito y fines.

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 191/64 de 22 de Diciembre de 1.964 y disposiciones concordantes y en orden al mejor desarrollo de la cultura y turismo en la Comarca de los Montes de Toledo, se constituye en Toledo, fijando su domicilio social en la Puerta del Cambrón s/n de Toledo, la Asociación Cultural de los Montes de Toledo.

Artículo 2º.- Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena. Se declara apartidista e independiente de cualquier movimiento político.

Artículo 3º.- Su ámbito de acción será la comarca denominada Montes de Toledo, cuyos límites históricos y geográficos se extienden de Este a Oeste, desde la Sierra de Guadalerzas en el término municipal de Los Yébenes, hasta la Jara Alta y de Norte a Sur, las tierras comprendidas entre los ríos Tajo y Guadiana, en los términos municipales de las poblaciones que se detallan, divididas en dos zonas: la Histórica o propios y Montes de la Ciudad de Toledo y la Geográfica.

Zona histórica.- comprende Los Yébenes, Marjaliza, Ventas con Peña Aguilera, Pulgar, San Pablo de los Montes, Navahermosa, Hontanar, Los Navalucillos, Los Navalmorales, y las poblaciones hoy de Ciudad Real, que también pertenecieron a la Comunidad de Los Montes de Toledo, que son: Navalpino, Retuerta del Bullaque, Navas de Estena, Fontanarejo, Horcajo de los Montes, Alcoba y Arroba.

Zona Geográfica.- comprende Sonseca, Orgaz, Toledo, Mazarambroz, Cuerva, Layos, Cobisa, Argés, Burguillos, Ajofrín, Casasbuenas, Polán, Guadamur, Noez, Totanés, Gálvez, San Martín de Montalbán, Villarejo de Montalbán, Puebla de Montalbán y Menasalbas. Además todos los núcleos de población anejos y enclaves poblados de los municipios reseñados.

Artículo 4º.- Son fines de la Asociación:

El desarrollo cultural, mediante el estudio, divulgación y protección del patrimonio cultural y natural de los Montes de Toledo, así como su promoción turística.

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de los fines señalados, mediante la utilización de los medios y recursos que establezcan las leyes, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

1. Edición de libros y publicaciones, colaboración con la prensa, radio y televisión.

2. Organización de conferencias, coloquios, mesas redondas, seminarios, centros de estudio, simposium, exposiciones, concursos, proyecciones, representaciones teatrales, viajes, acampadas y toda clase de actividades encaminadas a cumplir los fines previstos en el Artículo 4º.

CAPITULO II

 

Socios

Artículo 7º.- Los requisitos para ser socios deberán ser:

1. Ser personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

2. Ser personas jurídicas, que carecerán del derecho de voto, de ser electores y elegibles para cargos directivos y desempeñar los de carácter representativo o de responsabilidad.

Artículo 8º.- El ingreso en la Asociación tendrá carácter voluntario.

Artículo 9º.- Para adquirir la calidad de socio, deberá ser solicitado a la Junta Directiva; comunicando ésta al interesado, por escrito, la resolución que proceda.

Artículo 10º.- Se causará baja de la Asociación por los motivos siguientes:

1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito.

2. Falta de pago de la cuota anual.

3. Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, cuando el asociado, por su conducta incorrecta o por cualquier otra circunstancia que se estime debidamente justificada, se haya hecho acreedor de la baja.

Artículo 11º.- Son derechos de los asociados:

1. Tener voz y voto en la Asamblea General, interveniendo en sus debates.

2. Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Asociación.

3. Exponer a la Junta, por escrito, quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.

4. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

5. Recabar del Presidente y de los órganos de gobierno, ayuda en defensa de los intereses culturales de la comarca, relacionados con los fines de la Asociación.

6. Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación.

Artículo 12º.- Son deberes de los asociados:

1. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades con las cuotas que fijen los órganos de gobierno. La Junta Directiva podrá dispensar del pago de la cuota o reducir su cuantía, cuando se acredite razón fundamentada..

2. Colaborar al prestigio de la Asociación y cumplimiento de sus fines.

CAPITULO III

Órganos de gobierno

Artículo 13º.- La Asociación cultural de los Montes de Toledo se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representatividad, a través de los siguientes órganos:

1. Asamblea General.

2. Junta Directiva.

3. Presidencia.

Artículo 14º.- Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, así como la Junta Directiva, precisan un quórum mínimo para su constitución; válida en primera convocatoria, de la mitad de los socios más uno y en segunda de los socios presentes.

El período de tiempo mínimo que ha de transcurrir entre la primera y segunda convocatoria, será de treinta minutos.

Para que sus acuerdos sean válidos, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados, tomados en Asamblea General, tanto para la disolución de la Asociación, modificaciones estatutarias, nombramiento de la Junta Directiva y disposición y enajenación de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituido por la totalidad de los miembros de la misma. Se reunirá una vez al año en el mes de Diciembre, con carácter ordinario y extraordinariamente cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de dos tercios, o lo solicite la tercera parte de los asociados por medio de escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes y en el que, de manera razonada, se exponga el motivo de la convocatoria.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General, recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 16º.- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y en su nombre por el Presidente, con cinco días de antelación al menos, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los socios, u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, haciendo constar el Orden del Día.

Artículo 17º.- Son funciones de la Asamblea General:

1. Examinar y aprobar las cuentas de la Asociación.

2. Examinar y aprobar la memoria anual, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo, cerca de los diversos órganos y autoridades y del desarrollo de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Asociación.

3. Elegir los miembros de la Junta Directiva, según procedimiento indicado en el Artículo 14. Cuando se trata de vacantes producidas entre Asambleas, la Junta Directiva podrá designar a un socio para el desempeño del cargo, de manera provisional y sin voto, hasta la siguiente Asamblea General.

4. Aprobar los ingresos y gastos del siguiente ejercicio.

5. Aprobar aquellas resoluciones que, por su importancia, lo someta la Junta Directiva.

6. Aprobar los reglamentos de régimen interior.

7. Los demás asuntos que a petición suscrita por la mitad de los asociados, se incorporen al Orden del Día de una reunión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 18º.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y entre cuatro y ocho vocales

Artículo 19º.- El período de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos

Artículo 20º.- Todos los cargos serán obligatorios, honoríficos y gratuitos y serán nombrados por la Asamblea General, mediante elección directa para cada uno de los supuestos previstos en el Artículo 18.

Artículo 21º.- La Junta Directiva se reunirá, cuando menos una vez al mes o cuando lo disponga el Presidente, bien por iniciativa propia o cuando lo solicite la tercera parte, como mínimo, de sus componentes. Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la misma y en caso de no poder efectuarlo, se hará así saber al Presidente.

Artículo 22º.- Corresponde a la Junta Directiva:

1. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea.

3. Redactar los presupuestos y balances.

4. Regular el régimen económico de la Asociación. 5. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas; las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta.

6. Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

7. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se acuerde imponer.

8. Interpretar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento. 9. Dictar las normas interiores de procedimiento.

10. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea Gral.

Artículo 23º.- Son funciones del Presidente:

1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos y privados.

2. Convocar la Asamblea General y Junta Directiva y presidir sus reuniones.

3. Visar las Actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

4. Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

5. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

Artículo 24º.- Corresponde al Vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado.

2. Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente, al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia, sin que se produzcan soluciones de continuidad,

3. Actuar por delegación del Presidente, en la forma que la Junta Directiva o aquel lo indiquen.

Artículo 25º.- Corresponde al Secretario:

1. Custodiar los sellos, libros y documentos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

2. Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y las bajas que se produzcan.

3. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, que firmará con el Presidente.

4. Librar certificaciones con referencias a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

5. Preparar y redactar la Memoria Anual.

6. Llevar la correspondencia.

7. Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 26º.- Corresponde al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

2. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes.

3. Tener las cuentas a disposición de los socios que crean conveniente consultarlas.

CAPITULO IV

Régimen económico

Artículo 27º.- La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. El patrimonio fundacional consta de los libros de actas, socios y cuentas y 10.000 pts.

Artículo 28º.- Los recursos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines, serán los siguientes:

1. Las cuotas de los asociados.

2. Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los organismos del Estado, de la Región, Corporaciones Provinciales y Locales, entidades públicas y privadas o por los particulares.

3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

4. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Asociación.

CAPITULO V

Modificación de los Estatutos

Artículo 29º.- Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en la normativa vigente

CAPITULO VI

Disolución de la Asociación

Artículo 30º.- La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y solo podrá disolverse en los casos siguientes:

En caso de quebrantamiento grave de los Estatutos.

Por acuerdo de las dos terceras partes de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siguiendo los procedimientos del Artículo 14.

Artículo 31º.- En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, o los individuos pertenecientes a la Asociación que a tal efecto se designen; la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirán las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiese, a fines culturales, dentro de la Comarca de los Montes de Toledo. La documentación propiedad de la Asociación se entregará al Archivo de la Diputación Provincial de Toledo, con los que se constituirá un fondo permanente con la denominación Montes de Toledo.

DILIGENCIA .- Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Guadamur (Toledo) el dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que modifican los aprobados por la Asamblea General constituyente, que tuvo lugar el día cinco de Marzo de mil novecientos setenta y siete

En Guadamur, a 16 de Diciembre de 1.995